Artículo 109. Información del patrimonio
Los Cabildos Insulares, en la información institucional, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:
- a) La relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad, los cedidos por otras administraciones o entidades y los demás sobre los que ostenten algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.
- b) La relación de bienes de uso o servicio público de acceso público.
- c) La relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos.
- d) La relación de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, especificando los órganos o unidades a los que están adscritos.
- e) Las concesiones, autorizaciones, licencias y demás actos administrativos de utilización de dominio público.