Artículo 103. Información en materia de empleo en el sector público insular.
Artículo 103. Información en materia de empleo en el sector público insular.
- Los cabildos insulares, respecto de su personal y del de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de todas las personas las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando los puestos que están ocupados y los vacantes, así como la oferta de empleo público de la corporación, su plazo de ejecución y el grado de ejecución. Asimismo, publicarán los planes de ordenación de recursos humanos o instrumentos similares.
- Asimismo, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:
a) Número de empleados públicos y su distribución por grupos de clasificación, especificando el tipo de relación funcionarial o laboral, así como, en el caso del personal funcionario, los de carrera y los interinos, y para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y los temporales
b) Número de empleados adscritos a la corporación, a los organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente.
c) La relación nominal de personas que prestan servicios en la corporación, en los organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando el puesto de trabajo o plaza que desempeñan y el régimen de provisión.
d) El número de liberados sindicales existentes en la corporación y en los organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, identificando con carácter general el sindicato al que en cada caso pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para la respectiva entidad. Asimismo, se dará información sobre el número de horas sindicales utilizadas.
e) Las autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio concedidas al personal al servicio de la corporación y de los organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando, además de la identificación personal y del puesto de trabajo o plaza que desempeña, la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad.