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Artículo 108. Información económico-financiera

Artículo 108. Información económico-financiera.

 

Los cabildos insulares, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

A) Información presupuestaria y contable. Será objeto de publicación la siguiente información:

a) El presupuesto aprobado inicialmente, así como la documentación preceptiva que debe adjuntarse al mismo.

b) Las alegaciones y reclamaciones presentadas durante el trámite de exposición pública.

c) El presupuesto aprobado definitivamente, tanto de la corporación como de los organismos autónomos, entidades dependientes, consorcios, y sociedades mercantiles, con descripción de las principales partidas presupuestarias.

d) Los informes periódicos de ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería.

e) Las modificaciones presupuestarias aprobadas por el pleno y por el consejo de gobierno.

f) Los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, y sus actualizaciones.

g) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

h) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.

i) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.

j) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras g), h) e i) anteriores.

k) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y fundaciones dependientes del cabildo insular.

l) Los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización por parte de los órganos de control externo (Audiencia de Cuentas de Canarias o Tribunal de Cuentas), de la corporación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes.

 

B) Transparencia en los ingresos y gastos. Será objeto de publicación:

a) La información básica sobre la financiación de la entidad local: Tributos propios y participación en tributos del Estado y de la comunidad autónoma. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 43

b) Los ingresos fiscales por habitante: Capítulos I, II y III de ingresos/número de habitantes.

c) El gasto por habitante.

d) La inversión realizada por habitante.

e) Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total.

f) El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.

g) Los gastos realizados en campañas de publicidad institucional.

h) El gasto realizado en concepto de patrocinio.

i) El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas.

j) Los convenios de aplazamiento o fraccionamiento de pagos y sus condiciones de las deudas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y otras entidades públicas o privadas.

k) Información trimestral de las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas al presupuesto.

 

C) Transparencia en el endeudamiento del cabildo insular. Se hará público y mantendrá actualizado:

a) El importe de la deuda pública actual del cabildo insular y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo (deuda del cabildo insular/presupuesto total del cabildo insular).

b) Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por la corporación y por los organismos y entidades vinculadas o dependientes.

c) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por la corporación y por los organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las operaciones de arrendamiento financiero suscritas por la corporación y por los organismos y entidades vinculadas o dependientes.

ARTICULO 108

 

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