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Artículo 109. Información del patrimonio

Los Cabildos Insulares, en la información institucional, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

  1. a) La relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad, los cedidos por otras administraciones o entidades y los demás sobre los que ostenten algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.
  2. b) La relación de bienes de uso o servicio público de acceso público.
  3. c) La relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos.
  4. d) La relación de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, especificando los órganos o unidades a los que están adscritos.
  5. e) Las concesiones, autorizaciones, licencias y demás actos administrativos de utilización de dominio público.

ARTICULO 109

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