1. Inicio
  2. Documentos
  3. Información sobre los servicios
  4. Artículo 106. Información sobre los servicios

Artículo 106. Información sobre los servicios

Artículo 106. Información sobre los servicios.

 

  1. Los cabildos insulares, respecto de sus servicios y de los que prestan los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

 

a) Los servicios que presta cada unidad administrativa.

b) Las normas que rigen el servicio, así como los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo horario y, en su caso, las tasas, tarifas o precios que se exigen.

c) Las cartas de servicios elaboradas y compromisos asumidos, en su caso, así como el grado de cumplimiento de los mismos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 42

d) El procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio.

e) El número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados.

 

  1. Los cabildos insulares, respecto de los servicios de asistencia a los ayuntamientos, harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

a) Los servicios de asistencia que prestan a los ayuntamientos.

b) Las consignaciones presupuestarias previstas para la prestación de los servicios de asistencia a los ayuntamientos.

c) Las normas reguladoras de los distintos servicios de asistencia que prestan a los ayuntamientos.

ARTICULO 106

¿Cómo podemos ayudarte?