Artículo 102. Información sobre el personal de libre nombramiento
Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos:
- Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando: Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral. Formación y trayectoria profesional. Funciones. Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro. Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.
- Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando: Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral. Formación y trayectoria profesional. Funciones asignadas. Órgano o directivo al que presta sus servicios.