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Artículo 102. Información sobre el personal de libre nombramiento

Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos:

  1. Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando: Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral. Formación y trayectoria profesional. Funciones. Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro. Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.
  2. Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando: Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral. Formación y trayectoria profesional. Funciones asignadas. Órgano o directivo al que presta sus servicios.

 

La Fundación Tenerife Rural como Entidad Pública del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, no designa personal de libre nombramiento, ni tiene personal eventual.

ARTICULO 102

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