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Artículo 105. Información en materia normativa

Artículo 105. Información en materia normativa.

 

Los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

 

a) La iniciación de los procedimientos de elaboración de los proyectos de ordenanza o reglamento, especificando su objeto y finalidad.

b) Los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.

c) Los textos de los proyectos de ordenanza o reglamento una vez ultimados y, en todo caso, simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos.

d) Las memorias o informes justificativos, en los que deben constar los motivos que justifican la aprobación de los proyectos.

e) Las alegaciones presentadas durante la fase de información pública y, en el caso de que se haya sometido a participación pública, el resultado de dicha participación.

f) Los informes y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración.

g) Los textos de las ordenanzas y reglamentos dictados por la corporación.

h) Los textos de las sentencias que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas por la corporación.

i) Los textos de las directrices, instrucciones y circulares que tengan incidencia en los ciudadanos, así como aquellas directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

ARTICULO 105

 

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