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Artículo 112. Información Contratos

Artículo 112. Información de los contratos.

 1) Los cabildos insulares, respecto de sus contratos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada, en formato reutilizable, la información siguiente:

a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.

b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.

c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.

d) La composición, forma de designación y convocatorias de las mesas de contratación.

e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 45

 

2) Asimismo, respecto de los contratos formalizados por la corporación y por los organismos y entidades dependientes, deberán publicar y mantener actualizada la información siguiente:

a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.

b) El número de contratos menores formalizados, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados.

c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

d) La relación de los contratos resueltos.

 

3) La publicación de la información a que se refiere el apartado anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

 

ARTICULO 112

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